Qué tipo de información puedo solicitar?
Existen 2 tipos de información que son:
Información Pública.
Ésta en principio tiene ese carácter y en algunos casos se podrá clasificar de manera excepcional por razones de interés público, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima Acceso a la Información Pública.
Datos Personales.
Éstos son propiedad de la persona a que se refieren y solo podrán ser entregados a sus titulares y/o a sus representantes legales con el consentimiento de estos. En caso de fallecimiento de su titular, pueden ser entregados a sus descendientes en línea directa sin limitación de grado y en la colateral hasta el segundo grado, previa acreditación del Interés Jurídico, de conformidad al artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
¿En qué forma pueden realizarse las solicitudes de información?
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, se puede presentar una solicitud en la siguiente forma:
Mediante escrito libre que deberá ser entregado en el módulo de atención al público de la Unidad de Transparencia de la Oficina de Atención Ciudadana o remitirse al correo electrónico (transparencia.armeria@gmail.com)
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia PNT
Asimismo, se puede consultar la información publicada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
¿Dónde se encuentra ubicada la Unidad de Transparencia y el Módulo de Atención Ciudadana y qué teléfonos tienen?
Ubicación:
Calle Sinaloa No. 10, Colonia Centro, Armería, Col, Código Postal 28300.
Horarios de Atención al Público:
Lunes a viernes de las 8:30 a las 14:30 Hrs.,
Horario de Atención Telefónica de la ventanilla de Transparencia del H. Ayuntamiento de Armería.
Lunes a viernes de las 8:30 a las 14:30 Hrs.,
Contacto:
Teléfonos y Fax: 313 32 2 09 13 extensión 104.
Correo transparencia.armeria@gmail.com
¿Cuáles son los costos de reproducción de la información?
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima , para el ejercicio fiscal 2022 están establecidas en la Ley, La información se entregará en el estado en que se encuentre ante los sujetos obligados. La obligación de proporcionarla no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante. Los sujetos obligados deberán proporcionarla de manera gratuita, pero su reproducción tendrá un costo directamente relacionado con el material utilizado, según lo dispongan los ordenamientos correspondientes
Asimismo y en caso de requerir que la información se envíe por correo certificado al domicilio, se deberá cubrir una cuota adicional la cual dependerá del costo establecido por la normatividad vigente del Municipio de Armería.
¿Cuál es el tiempo de respuesta a las solicitudes de información?
El tiempo de respuesta varía de acuerdo a la modalidad de la solicitud que se ingrese, en la forma siguiente:
Artículo 135.- Toda solicitud de información presentada en los términos de esta Ley, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de ocho días hábiles. De manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse por un período igual cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término. La Unidad de Transparencia deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.